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Siete balas para el impuesto predial en México

Carlos M. Urzúa

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El impuesto predial puede ayudar a estabilizar y regular la desigualdad en las ciudades. Hablemos de eso.

  • "Los municipios administrarán libremente su hacienda": establece nuestra tan llevada y traída Constitución en su artículo 115. Eso suena bien, pero ¿qué se entiende por ello? Para la mayoría de los 2,458 municipios que existen hasta el día de hoy, esa hacienda no representa más que un mínimo ingreso obtenido por algunos cobros del impuesto predial, algunos derechos y algunas contribuciones de mejora.
  • Hay varias razones por las que la recaudación por concepto del predial suele ser muy baja. Una es que el territorio de un municipio sea mayormente rural, si no es que ejidal o comunal. Otra es la calidad del registro catastral, donde muchas veces hay omisiones y donde casi siempre los valores catastrales están subestimados. Una más es la incapacidad administrativa o la deshonestidad de los funcionarios locales.
  • La razón de mayor peso es, sin embargo, que las tasas del impuesto predial en México son muy bajas, de acuerdo con las normas internacionales. Por ejemplo, en los condados (counties) de Estados Unidos las tasas del impuesto anual a la propiedad (property tax) tienden a oscilar entre 1% y 2% del valor del inmueble. En México, por otro lado, las tasas son del orden de milésimos, no centésimos.
  • En nuestro país se obtiene alrededor de 0.2% del PIB por concepto del impuesto predial. La mayor parte de ese porcentaje se recauda en la Ciudad de México, pues su cobro está centralizado. Por otro lado, en Estados Unidos ese porcentaje es 14 veces mayor; en Chile, cuatro veces mayor y en Uruguay, tres veces.
  • Se ha tratado de incentivar a los municipios a recaudar más, condicionando la entrega de fondos federales a su desempeño fiscal. Pero, excepto por algunos municipios relativamente grandes, la estrategia no ha tenido mucho éxito.
  • Los puntos anteriores son dignos de lamentarse por dos hechos. Primero, si hay un impuesto óptimo es justamente el del predial, pues es progresivo, poco distorsionador y, teóricamente, fácilmente administrable. Y segundo, la hacienda de un gran número de municipios es tan magra que no les alcanza ni siquiera para cubrir su gasto corriente (lo cual no obsta para que, como buenos mexicanos, sigamos creando nuevos municipios).
  • A grandes males, grandes remedios. Desde hace años hemos sugerido que en cada entidad federativa se cree un Servicio de Administración Tributaria (SAT) local. Dada su relación con los dos niveles de gobierno, el SAT debería tener el rango de organismo autónomo en cada Constitución local. Estaría a cargo del cobro no solamente de los impuestos y derechos estatales, sino también de los gravámenes de los municipios, previa firma de convenios de adhesión por parte de ellos (lo cual se contempla en el 115 constitucional). En particular, el organismo sería responsable del mantenimiento y resguardo de un registro catastral único para todo el estado.
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Carlos M. Urzúa

Carlos M. Urzúa fue secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México de 2000 a 2003 y secretario de Hacienda y Crédito Público de diciembre de 2018 a julio de 2019. Es profesor en la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

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